Olimpiadas Bautistas

Reglamento General

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CopaUNO
CAPÍTULO I – PROPÓSITO

Artículo 1.
La intención de realizar las competencias deportivas interiglesias denominadas “Olimpiadas Bautistas” es promover el compañerismo, la integración, la confraternidad y la sana recreación de las familias, jóvenes, adolescentes y niños bautistas a través del deporte.

CAPÍTULO II – DE LAS AUTORIDADES

Artículo 2.
La máxima autoridad de las competencias es el Comité Organizador, integrado por miembros de distintas Iglesias Bautistas del país. Los mismos serán presentados en la reunión de delegados.

Artículo 3.
La máxima autoridad en el campo de juego es el árbitro, cuyas decisiones son definitivas e inapelables.

Artículo 4.
A los efectos del presente reglamento se entiende como:

  • APP oficial: mi.jubapy.org
  • Redes sociales oficiales:
    Facebook: facebook.com/jubapy
    Instagram: instagram.com/jubapy
    YouTube: youtube.com/jubapy
  • Correo electrónico: [email protected]
  • WhatsApp: (0994) 333 125

Artículo 5.
Cada sede contará con un coordinador designado por el Comité Organizador, quien velará por el buen desarrollo de la jornada deportiva y estará disponible para evacuar las dudas que pudieran surgir.

Artículo 6.
Cada equipo participante debe nombrar un delegado, quien será el nexo entre organizadores y su equipo.
El mismo debe proporcionar todos los datos de contacto al Comité Organizador y es responsable de estar pendiente de cualquier comunicación oficial por los medios mencionados en el Artículo 4.

Artículo 7.
Se tendrá un Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) para estudiar los casos especiales y protestas. Sus funciones y atribuciones están definidas en el Capítulo XII del presente reglamento.

Artículo 8.
El Comité Organizador se reserva el derecho de participación de atletas o Iglesias en general. Tanto los atletas como el público deberán mostrar respeto y buena conducta.
En caso de incumplimiento, el Comité podrá aplicar medidas disciplinarias, incluyendo sanciones a los implicados y decisiones que afecten al equipo o público presente.

Artículo 9.
Todas las informaciones relacionadas a las competencias serán publicadas en la APP oficial y en las redes sociales.
Cada equipo es responsable de verificar las informaciones diarias.
La organización no se hace responsable por el desconocimiento de información por parte de atletas o delegados.

CAPÍTULO III – DE LAS COMPETENCIAS EN GENERAL

Artículo 10.
Podrán participar en las Olimpiadas Bautistas todas las iglesias bautistas del país que mantengan relación fraterna con la Convención Evangélica Bautista del Paraguay (CEBP) y estén representadas por sus atletas conforme al Capítulo IV.
Tendrán prioridad las iglesias al día con sus aportes convencionales (corte administrativo: 120 días antes del inicio de las Olimpiadas).

Artículo 11.
Las competencias se desarrollarán en las siguientes modalidades:

  • Futsal FIFA (masculino y femenino)
  • Fútbol suizo (masculino)
  • Voleibol (mixto)
  • Ping Pong (masculino y femenino)
  • Ajedrez (mixto)
  • Pádel (mixto)
  • eSports (mixto)

Artículo 12.
Se utilizará el reglamento oficial de cada modalidad, además de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 13.
Se respetará y aceptará la decisión que tome el árbitro. Nadie podrá intervenir en su decisión.

Artículo 14.
Cada modalidad contará con su sistema y horario de juego, comunicados en la APP oficial.

Artículo 15.
Los equipos deben presentarse 15 minutos antes del partido, tener su planilla en forma y presentar la documentación personal de cada atleta.

Artículo 16.
Todos los equipos deberán abonar el canon de derecho a partido según lo establecido en el Artículo 43.

Artículo 17.
Para que un atleta esté habilitado a disputar un encuentro deberá presentar su Cédula de Identidad y, en caso de no tenerla, la contraseña o el registro de conducir, no admitiéndose documentos análogos ni similares a los mencionados en este artículo. Para el caso de extranjeros, los documentos permitidos son el Pasaporte, Documento de Identidad del Mercosur o Documento de Radicación Permanente. El documento presentado por el atleta quedará en poder del encargado de la Mesa de Control hasta la finalización del encuentro deportivo correspondiente, para el cotejo de identidad de cada atleta.

Artículo 18.
En caso de no contar con ninguna de las documentaciones mencionadas en el Artículo 17, el atleta tendrá tiempo hasta antes de finalizar el primer tiempo o el primer set para presentar la documentación en la mesa. Mientras no presente la documentación, dicho atleta no podrá participar del encuentro, y si así lo hiciera, el equipo perderá los puntos en disputa.

Artículo 19.
En caso de que un atleta deba retirarse del campo de juego antes de la finalización del encuentro, se dejará constancia en la planilla de juego de la verificación de los datos personales por parte de la Mesa de Control, no pudiendo el equipo contrario reclamar por la ausencia de dicho documento.

Artículo 20.
Ningún equipo puede disputar un encuentro si no se encuentra plenamente al día con el pago de su inscripción, derecho de partido, tarjetas, o adeude por cualquier otro tipo de concepto a la organización, tanto de manera grupal como de cualquiera de sus atletas.

Artículo 21.
Se prevé un periodo de tolerancia de 15 minutos para el inicio del primer partido de la jornada, y 5 minutos para los siguientes partidos, en caso de que no se presente uno de los equipos, el equipo que esté presente con la cantidad de atletas necesarios gana los puntos por W.O. (walkover). En caso que se llegue a un acuerdo entre ambos delegados o capitanes para la espera al equipo incompleto, el partido podrá jugarse, pero el árbitro deberá descontar el tiempo de espera; en caso de modalidades cuyo resultado se compute por sets, se tendrá un punto a favor del equipo presente, por cada minuto de espera.

Artículo 22.
La aplicación del W.O. significará dos goles a favor para el equipo ganador, otorgados al capitán, o dos sets a favor para el equipo ganador, según corresponda a cada modalidad.

Artículo 23.
En la modalidad de Voleibol Mixto, la cantidad mínima de jugadores en un equipo será de 4 personas antes de que se declare un partido por WO (Walk Over).

Se requerirá la presencia de tres (3) atletas de cada sexo en la cancha. Si un equipo no puede completar la cantidad total de atletas, se deberá mantener un mínimo de dos (2) atletas de sexos opuestos en todo momento. No se permitirá que haya más de tres (3) personas del mismo sexo en el equipo. Si, a pesar de estas consideraciones, el equipo no puede cumplir con este requisito, el partido se dará por concluido con un resultado de WO.

Artículo 24 – Del desfile inaugural y la participación obligatoria.
El desfile inaugural constituye el acto oficial de apertura de las Olimpiadas Bautistas y tiene como propósito celebrar la unidad, el compañerismo y el testimonio cristiano.

  1. Cada iglesia deberá estar representada por al menos el 60% de los atletas inscritos en la APP y 3 representantes institucionales (delegado, pastor/líder y un miembro de apoyo).
  2. Las iglesias sin equipos completos deberán presentarse igualmente con representación institucional visible.
  3. La ausencia total o parcial será sancionada con pérdida de 25 puntos en la tabla general y/o multa equivalente al valor de un W.O. (Gs. 198.000).
  4. Justificativos válidos: fuerza mayor comprobada (accidentes, fallecimientos, transporte, clima) o salud, con nota pastoral.
  5. No se considerarán válidas actividades paralelas o campamentos juveniles que no involucren a toda la iglesia.
  6. Las justificaciones deben presentarse por APP o nota formal, hasta 24h antes (o 12h después en caso excepcional).
  7. El Comité Organizador podrá otorgar exoneración parcial o total según las circunstancias.
  8. La reincidencia injustificada implicará pérdida adicional de puntos y observación institucional.
CAPÍTULO IV – DE LOS ATLETAS

Artículo 25.
La participación es exclusiva para miembros activos de iglesias bautistasbautizados y en comunión.
El bautismo debe haberse realizado 30 días antes del inicio oficial de las Olimpiadas.
Se permite cierta tolerancia para menores de edad.
 No se admiten invitados.

Artículo 26 – De la edad de los participantes.
Podrán participar quienes no hayan cumplido más de 33 años durante el año 2025, aunque el evento inicie en 2026.

  1. Serán habilitados los nacidos a partir del 1 de enero de 1992.
  2. La APP verificará la edad automáticamente.
  3. Aplica a todas las modalidades.
  4. Mayores de ese límite solo podrán participar en roles de apoyo o cuerpo técnico.
  5. Falsedad de datos implicará expulsión inmediatapérdida de puntos según el Artículo 51.

Artículo 27.
Todos los atletas deben contar con la autorización de su Pastor, el cual lo avalará con su firma en la lista de buena fe. (Se entiende como miembros activos, a todas aquellas personas que, en los últimos dos (2) meses previos al inicio oficial de las Olimpiadas Bautistas, han asistido al menos al 80% de los cultos principales de la Iglesia y se mantienen con el mismo promedio de asistencia durante toda la competencia). Se entiende por el Pastor como el máximo responsable de la participación de los atletas.

Artículo 28.
Los atletas deberán demostrar buena conducta dentro y fuera de la cancha. Es obligación de cada uno mantener un buen testimonio como hijos de Dios.

CAPÍTULO V – DE LOS EQUIPOS

Artículo 29.
Los equipos participantes:

  • Un equipo debe estar integrado por atletas de la misma Iglesia, salvo las Iglesias que no puedan alcanzar la cantidad mínima de atletas y por ello soliciten al Comité Organizador fusionarse con otra Iglesia que se encuentre en la misma situación.
  • La fusión de Iglesias será aceptada únicamente en caso de que ninguna de ellas tenga participación de manera independiente en la disciplina en cuestión.
  • En caso de fusión de iglesias solo será representada una de ellas.
  • Una iglesia puede presentar varios equipos de acuerdo a sus posibilidades.
  • La cantidad de Iglesias permitida a fusionarse en las modalidades masculinas, femeninas y mixtas serán de hasta tres (3) Iglesias.

Artículo 30.
Los equipos deberán cargar los datos de la lista de buena fe en la APP oficial, con el nombre completo de los deportistas, número de cédula de identidad, número de celular particular, y fecha de nacimiento de cada uno.

Artículo 31.
Junto con la lista de buena fe, los equipos deberán identificar al delegado en la APP oficial, con su nombre completo, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y número de celular particular para que de ser necesario, la organización pueda ponerse en contacto directamente con él.

Artículo 32.
En caso de que una Iglesia desee cambiar al delegado del equipo, deberá solicitarlo al Comité Organizador por nota, mencionando los motivos por el cual desea realizar dicho cambio, y proporcionando todos los datos personales del nuevo delegado, así como se menciona en el Artículo 29.

Artículo 33.
Ningún equipo podrá modificar o incluir nuevos atletas en la lista de buena fe luego de finalizado el plazo para inscripciones establecido por el Comité organizador.

Artículo 34.
Los equipos deberán utilizar el formato de documentación establecido por el Comité Organizador para la presentación de lista de buena fe, modificaciones, protestas o cualquier otra documentación que sea requerida.

Artículo 35.
Cualquier documentación presentada se tomará como documento de plena fe, por lo que no podrán estar tachados, enmendados, corregidos, ni alterados de ninguna manera. Las documentaciones que no cumplan con este requisito se tendrán por no presentadas.

Artículo 36.
Ante la duda de la veracidad de un documento, se tomará por válido el que se encuentre en los registros del sistema utilizado por el Comité Organizador.

Artículo 37.
El Comité Organizador no realizará reembolsos por la participación de las iglesias, ni en conceptos de multas, inscripciones, ni de cualquier otro tipo. La simple presentación de la Lista de Buena Fe representa la aceptación del presente reglamento.

Artículo 38 – De la vestimenta y la modestia cristiana.
La vestimenta de todos los atletas, masculinos y femeninos, deberá reflejar testimonio cristiano, modestia y respeto, sin afectar la comodidad ni el rendimiento.

  1. Shorts holgados y de largo adecuado, evitando prendas excesivamente ajustadas, cortas o que resalten indebidamente partes íntimas. Tanto los shorts como las medias deben ser del mismo color predominante para todos los miembros del equipo, excepto para la modalidad de Ajedrez y eSports, donde están exceptuados de este inciso
  2. Camisetas numeradas legiblemente. Esto es imprescindible y obligatorio para todas las modalidades.Sin transparencias, escotes ni talles innecesariamente ceñidos; uniformidad en color y diseño del equipo.
  3. Calzados deportivos que cumplan con el reglamento específico de cada modalidad.
  4. El incumplimiento será falta administrativa y disciplinariamulta inmediata equivalente a 1 tarjeta roja (Gs. 88.000)imposibilidad de jugar hasta corregir la indumentaria.
  5. Si se detecta durante el partido, el atleta sale inmediatamente; puede ser reemplazado por suplente. Con mínimo de jugadores, se permitirá demora de hasta 5 minutos para corregir (luego rige Art. 21).
  6. Reincidenciamulta de 3 tarjetas rojas (Gs. 264.000) y observación del equipo por el Comité.
  7. Se aplica igual a hombres y mujeres.
  8. La Mesa de Control aplica de oficio y notifica en planilla.
  9. El Comité podrá emitir guías visuales complementarias.

Cualquier atleta que infrinja cualquiera de los puntos expresados en el inciso anterior estará sujeto a una sanción deportiva de oficio establecida en el Artículo 46, inciso a.

Artículo 39.
Los equipos podrán llevar una o más inscripciones publicitarias en las indumentarias, exceptuando publicidad de carácter político, bebidas alcohólicas, tabaco, o cualquier otra marca o leyenda que atente contra la moral, las buenas costumbres y las doctrinas que profesamos como bautistas. El Comité Organizador se reserva el derecho de rechazar las indumentarias que incumplan con el presente artículo..

Artículo 40.
Cuando haya similitud de casacas el equipo que aparezca como visitante en la planilla de juego, deberá utilizar casacas alternativas o chalecos. El Comité Organizador proveerá de un juego de chalecos en casa sede.

Artículo 41.
Los días de partidos serán fijados por el Comité Organizador y no podrán ser cambiados una vez publicados, a no ser que la jornada sea suspendida.

Artículo 42 – De las fusiones interiglesias. (Nuevo)
Se permite la fusión de hasta tres (3) iglesias para modalidades donde no se alcance el mínimo de atletas, con solicitud por APP durante la inscripción y firma pastoral digital de cada iglesia. La aprobación la otorga el Comité Organizador y rige solo para la edición vigente.

Artículo 43 – Representatividad y composición. (Nuevo)

  1. Debe designarse una iglesia representativa principal, responsable ante el Comité y única acreditada para inscripción, comunicación, resultados, premios y puntuación general.
  2. La iglesia representativa aporta mínimo 45% de los atletas; el resto se reparte entre las demás.
    • Ejemplo: equipo de 11 → 5 de la representativa, 33 de las otras dos.
  3. El nombre oficial del equipo será el de la iglesia con mayor % de participación de atletas (según lista de buena fe en la APP).
  4. En publicaciones oficiales podrá aclararse “fusión con …”.
  5. Todos los atletas deben cumplir Art. 25 (miembros activos, bautizados, en comunión y aval pastoral).
  6. La conducta o inconducta afecta solidariamente a todas las iglesias de la fusión.
  7. En sanciones graves, la suspensión del derecho de participación aplica a todas las iglesias integrantes.

Artículo 44 – Restricciones y sanciones en fusiones. (Nuevo)

  1. Solo se aprueban fusiones cuando las iglesias no puedan participar solas en la misma modalidad o no alcancen el mínimo. Preferentemente de la misma región (excepciones: autorización del Comité).
  2. Prohibido usar la fusión para reforzar artificialmente equipos que sí podrían competir por sí mismos.
  3. Uso indebido / falsedad en fusión = falta grave:

    • Anulación del registro del equipo fusionado.
    • Pérdida de puntos acumulados.
    • Multa5 tarjetas rojas (Gs. 440.000).
    • Posible suspensión temporal del derecho de participación en la edición vigente.

       
  4. El Comité puede rechazar o revocar fusiones que afecten equidad, transparencia o compañerismo.
  5. Las resoluciones sobre fusiones serán definitivas (salvo error material, Art. 96).
CAPÍTULO VI – DE LOS COSTOS

Artículo 45.
Cada atleta debe abonar en concepto de inscripción los siguientes montos:

  • Futsal FIFA: Gs. 55.000.-
  • Fútbol Suizo: Gs. 55.000.-
  • Voleibol: Gs. 55.000.-
  • Ping Pong: Gs. 55.000.-
  • Ajedrez: Gs. 55.000.-
  • Pádel: Gs. 220.000.-
  • eSports: Gs. 44.000.-

Artículo 46.
Los importes en concepto de inscripción deberán ser cancelados según el calendario de pagos, publicados en la APP oficial. La falta de pago del equipo una vez finalizado ese periodo de tiempo hará que pierda el derecho a participar de la competencia.

Artículo 47.
Cada equipo deberá abonar por derecho a partido los siguientes montos (sujetos a variación por fases):

  • Futsal FIFA y Voleibol: 
    • Fase de Grupos: Gs. 126.500.-
    • Cuartos de Final: Gs. 148.500.-
    • Semifinal: Gs. 170.500.-
    • Final: Gs. 192.500.-
  • Fútbol suizo: 
    • Fase de Grupos: Gs. 165.000.-
    • Cuartos de Final: Gs. 187.000.-
    • Semifinal: Gs. 209.000.-
    • Final: Gs. 231.000.-

Todas las demás modalidades están exentas de esta tarifa.

Artículo 48.
La multa por W.O. es de Gs. 198.000.- (Guaraníes ciento cincuenta mil) que debe ser abonado antes del siguiente partido o de su participación en otra modalidad..

Artículo 49.
El costo para tener derecho a protesta es de Gs. 200.000.- (Guaraníes doscientos mil).

Artículo 50.
Los costos de tarjetas serán:

  • Amarilla: Gs. 22.000.-
  • Doble amarilla: Gs. 44.000.-
  • Roja directa: Gs. 88.000.-
  • Amarilla + roja directa: Gs. 110.000.-
CAPÍTULO VII – DE LAS SANCIONES

Artículo 51.
Las faltas y transgresiones al presente reglamento podrán ser sancionadas por el Comité Organizador o el Tribunal de Justicia Deportiva (TJD), según su naturaleza y gravedad, mediante las siguientes medidas disciplinarias:

a) Apercibimiento: advertencia formal por faltas leves o incumplimientos menores.

b) Multa económica: sanción pecuniaria establecida en guaraníes, conforme al presente reglamento, derivada de tarjetas, faltas administrativas, ausencias o inconductas.

c) Suspensión temporal del derecho de participación: inhabilitación del atleta, equipo o iglesia para continuar compitiendo en una o más modalidades por el tiempo determinado.

d) Pérdida de puntos o resultados: anulación de encuentros, descensos en tabla o retiro de puntaje en la modalidad afectada.

e) Suspensión institucional: inhabilitación de la iglesia o equipo para participar en la presente y/o próximas ediciones, conforme lo determine el TJD, cuando se verifiquen hechos de especial gravedad o reincidencia.

f) Inhabilitación administrativa: suspensión del delegado, entrenador o responsable de inscripción por fraude, falsedad o conducta contraria a los principios del evento.

g) Medidas restaurativas: acciones complementarias de reconciliación y testimonio cristiano (acto público de disculpa, servicio comunitario, capacitaciones, etc.), conforme al Artículo 61.

En caso de faltas muy graves, tales como agresión física intencional, fraude comprobado, falsificación de documentos, uso de jugadores no habilitados, conducta violenta, lenguaje ofensivo o cualquier acción que atente contra el testimonio cristiano o la unidad del evento, el TJD podrá disponer la suspensión del derecho de participación en todas las modalidades, y aplicar las sanciones económicas y disciplinarias más severas previstas en este reglamento.

Las sanciones podrán aplicarse de forma individual o conjunta, según la evaluación del Comité Organizador o del Tribunal de Justicia Deportiva, respetando siempre los principios de equidad, justicia y testimonio cristiano que rigen las Olimpiadas Bautistas.

Artículo 52.
Serán pasibles de multas los equipos que:

  • No se presentaren a disputar sus partidos (de oficio);
  • Tengan faltas administrativas en cuando a la documentación requerida por la organización (de oficio);
  • No cumplan con lo establecido en el Artículo 39, lo cual incluye cualquier punto del mismo (de oficio).
  • Cualquier otro concepto que el Comité Organizador determine como falta administrativa y no requiera la pérdida de puntos en disputa (de oficio).

Artículo 53

Los plazos para el pago de las multas fenecen antes del inicio del partido siguiente al encuentro que generó la multa, a menos que el equipo haya sido eliminado de la modalidad en disputa o no tenga más partidos pendientes en la modalidad correspondiente. En estos casos excepcionales, los plazos para el pago de las multas se considerarán finalizados al término del partido en el que el equipo haya sido eliminado o en el que no tengan más partidos pendientes en esa modalidad.

Por lo tanto, el equipo que se encuentre adeudando una multa, o que tenga atletas en la misma condición, quedará inhabilitado para disputar el siguiente partido en cualquier modalidad, hasta tanto haga efectivo el pago de dicha multa.

Artículo 54

El Comité Organizador podrá fijar prórrogas o fraccionamientos en el pago de las multas siempre y cuando crea conveniente, y a pedido por escrito de la parte interesada, con al menos 24hs de anticipación al siguiente encuentro deportivo.

Artículo 55

Solo serán causales de pérdida de puntos en las siguientes situaciones:

  • La falta de firma del delegado o capitán en la planilla de juego (a instancia de protesta);
  • La falta de firma de alguno de los jugadores en la planilla de juego (a instancia de protesta);
  • La enmienda de la planilla por parte del equipo rival (a instancia de protesta);
  • La falta de numeración de una o más camisetas, o la ilegibilidad de las mismas (a instancia de protesta);
  • La utilización de camisetas diferentes, o pantaloncitos de diferente color predominante (a instancia de protesta);
  • La participación de un atleta:
  • Que no figure en la lista de buena fe (de oficio).
  • Que se encuentre inhabilitado por suspensión (de oficio).
  • Que no presente su documento personal de identificación (de oficio).
  • El retiro de un equipo o de ambos del campo de juego antes de la finalización del encuentro, salvo lo establecido en el Artículo 82, en cuyo caso sus atletas podrán ser multados de acuerdo a la decisión que adoptara el Tribunal de Justicia Deportiva (de oficio);
  • La disputa de un partido por parte de un equipo o atleta que registre multas pendientes de pago. (de oficio);
  • El pago del canon del partido después del inicio del segundo tiempo o set. (de oficio).
  • La falta de cualquier punto del Artículo 39, pasada la fase de grupos, a instancia de protesta.

Artículo 56 – Inasistencia al desfile inaugural. (Nuevo)
La participación en el Desfile Inaugural es obligatoria.
La ausencia total o parcial sin justificación válida se sanciona con multa equivalente al valor de un W.O. (Gs. 198.000) y/o pérdida de 25 puntos en la tabla general.
El Comité podrá exonerar parcialmente la sanción si la iglesia presenta justificativo documentado dentro de las 24h previas o 12h posteriores.

Artículo 57

El equipo que tenga uno o más atletas que no cumplan con los Artículos 25 y 26, podrá ser expulsado de la modalidad en la que se constató fehacientemente el incumplimiento de dicho artículo, a instancia de protesta del equipo rival, sin tener derecho a ningún tipo de devolución monetaria.

Artículo 58

El atleta que fuere expulsado del campo de juego por doble amarilla quedará automáticamente suspendido por el término de un (1) partido, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta. En caso de que la suspensión sea sólo por un (1) partido y si el atleta desea disputar el partido siguiente, sancionado por expulsión, podrá abonar una multa extra de Gs. 88.000.- quedando habilitado para disputar el encuentro. Caso contrario, la sanción de suspensión queda vigente.

Artículo 59

A los efectos de la aplicación de las penas previstas en este capítulo, serán considerados antecedentes, todas las constancias obrantes en las planillas de juego.

Artículo 60

En los casos de reincidencia en la misma modalidad, el atleta quedará automáticamente suspendido por dos (2) partidos, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta.

Artículo 61

El atleta que agrediere de palabra al árbitro, jueces de línea, planilleros o veedores quedará provisoriamente suspendido por el término de un (2) partido, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta. Ademas de una multa administrativa de dos (2) tarjetas rojas (Gs. 176.000.-)

Artículo 62 – De las agresiones físicas individuales

La agresión física entre deportistas o miembros del cuerpo técnico, sin participación de terceros, será considerada falta muy grave y contraria al espíritu de confraternidad cristiana que rige las Olimpiadas Bautistas.

El o los agresores serán sancionados con:

  • Suspensión automática mínima de tres (3) partidos, sin posibilidad de sustitución por multa.
  • Multa equivalente a cinco (5) tarjetas rojas directas (Gs. 440.000).
  • En caso de reincidencia, suspensión del derecho de participación por el resto de la edición vigente.

Estas sanciones afectarán a la iglesia representada en todas las modalidades en las que participe, y el equipo involucrado quedará bajo observación del Comité Organizador durante toda la competencia.

El Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) podrá imponer sanciones adicionales o restaurativas, conforme a la gravedad del hecho y los antecedentes del atleta o equipo.

El incumplimiento de las sanciones establecidas implicará la inhabilitación inmediata de la iglesia o equipo hasta su cumplimiento total.

Artículo 63 – De las agresiones colectivas o disturbios parciales

Cuando una agresión o altercado físico involucre a varios atletas, miembros del cuerpo técnico o hinchas identificados con un mismo equipo, será considerada violencia colectiva, constituyendo una falta de extrema gravedad.

Se aplicarán las siguientes sanciones:

  • Multa equivalente a ocho (8) tarjetas rojas directas (Gs. 704.000).
  • Suspensión inmediata del derecho de participación del equipo en la modalidad en curso, con pérdida de todos los puntos acumulados.
  • Suspensión temporal del derecho de participación de la iglesia representada en todas las modalidades hasta la cancelación total de la multa y resolución definitiva del TJD.
  • Prohibición de inscripción del equipo o iglesia por una (1) edición completa posterior, salvo resolución distinta del TJD fundada en atenuantes comprobados.
  • En caso de que la agresión provenga o sea alentada por la hinchada, la sanción recaerá igualmente sobre la iglesia representada, entendiendo que el comportamiento del público refleja el testimonio del equipo al que pertenece.
  • El TJD podrá disponer la suspensión provisional inmediata mientras se sustancia el procedimiento disciplinario, garantizando el derecho de defensa y descargo conforme al Artículo 98.

Las sanciones aplicadas bajo este artículo se extenderán a la iglesia en su conjunto, afectando su participación en todas las modalidades vigentes de la edición actual.

Artículo 64 – De las agresiones o disturbios masivos

Si los hechos de violencia involucran de manera general a deportistas, cuerpo técnico, directivos o público perteneciente a una iglesia local, afectando la paz, la seguridad o el testimonio del evento, se considerará agresión masiva.

  • Se aplicarán las siguientes sanciones:
  • Multa equivalente a doce (12) tarjetas rojas directas (Gs. 1.056.000).
  • Suspensión del derecho de participación de la iglesia y de todos sus equipos en la edición vigente de las Olimpiadas Bautistas.
  • Suspensión del derecho de participación de la iglesia por un período de una (1) a tres (3) ediciones consecutivas, según la gravedad del hecho y la resolución del TJD.
  • Pérdida automática del derecho a competir por la Copa Fair Play.
  • Las sanciones establecidas en este artículo afectarán a la iglesia en su totalidad, sin distinción de modalidad o categoría.

Todas las resoluciones del TJD deberán ser fundadas y notificadas por los medios oficiales.

Estas medidas no constituyen expulsión institucional o religiosa, sino suspensión temporal del derecho de participación en el evento, conforme a las facultades reglamentarias y organizativas del presente documento y a la libertad de asociación reconocida por la legislación paraguaya.

Artículo 65 – De las medidas restaurativas y reconciliatorias

Las sanciones impuestas conforme a este reglamento tendrán como finalidad no solo corregir la falta cometida, sino también restaurar la comunión cristiana y promover el testimonio de unidad que caracteriza a las Olimpiadas Bautistas.

En todos los casos de agresión, inconducta o sanción disciplinaria, el Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) y el Comité Organizador podrán exigir, como condición de restauración y reincorporación plena del equipo o iglesia, una o más de las siguientes medidas:

  • Acto público de disculpa y reconciliación cristiana, ante los demás participantes o ante la comisión organizadora.
  • Charlas o capacitaciones obligatorias sobre convivencia, respeto, resolución pacífica de conflictos o liderazgo cristiano, dirigidas a los atletas, delegados y pastores responsables.
  • Servicio comunitario o voluntariado en favor de instituciones o ministerios designados por el Comité Organizador, como testimonio de reparación y compromiso.
  • Compromiso escrito de conducta cristiana y deportiva, firmado por los responsables de la iglesia o equipo antes de su próxima participación.

El cumplimiento de estas medidas será condición necesaria para que el equipo o la iglesia recupere su derecho de participación en futuras ediciones.

Estas disposiciones no sustituyen las sanciones económicas o deportivas, sino que las complementan con un propósito pastoral y restaurador, conforme a los principios bíblicos de disciplina, perdón y reconciliación fraterna.

Artículo 66 – Fraude, participación indebida y consecuencias disciplinarias.

  1. Se considera participación indebida incluir personas no habilitadas (no miembros, no bautizados, invitados o con documentos falsos).
  2. Si se comprueba:
    • Anulación del resultadotítulo transferido al vicecampeón.
    • Multa: 15 tarjetas rojas = Gs. 1.050.000.
    • Suspensión de la iglesia: 1 edición (hasta 3 en reincidencia).
    • Inhabilitación del delegado/pastor responsable: 1 a 3 ediciones.
  3. En casos de fraude masivo o falsificación:
    • Multa: 50 tarjetas rojas = Gs. 3.500.000.
    • Suspensión hasta 3 ediciones.
  4. Las sanciones son acumulables con otras.
  5. El TJD podrá ordenar la devolución de trofeos y medallas.
  6. El Comité Organizador publicará la resolución oficialmente.
  7. El TJD podrá suspender provisionalmente la premiación hasta resolver el caso.

Artículo 67

El pago de las multas no exime al atleta, ni al equipo, de la sanción disciplinaria que determine el presente reglamento, o el Tribunal de Justicia Deportiva. Salvo pago de la multa extra, para la habilitación prevista en el Artículo 53.

CAPÍTULO VIII – DE LA MESA DE CONTROL

Artículo 68
En cada fecha habrá un encargado de la Mesa de Control que tendrá la función de velar por el normal desarrollo de la jornada y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, quien será designado por el Comité Organizador para cada fecha.

Artículo 69
La Mesa de Control deberá percibir los aranceles fijados para el torneo, así como las multas fijadas a los equipos o atletas participantes. Estos aranceles deberán cancelarse antes del inicio del partido, o según lo estipule el Comité Organizador

Artículo 70
El encargado de la Mesa de Control tendrá la facultad de suspender un encuentro por causas antideportivas, dentro o fuera del campo de juego, previo consenso con el árbitro designado para el encuentro, debiendo consignarse en la planilla de juego las razones de su decisión.

CAPÍTULO IX – DE LAS PLANILLAS DE JUEGO

Artículo 71

Las planillas de juegos deberán ser completadas en la Mesa de Control y no podrán ser retiradas del lugar por ningún motivo. Solo los delegados o capitanes de cada equipo en disputa pueden tener acceso a dichas planillas.

Artículo 72

La planilla de juego deberá estar firmada por el delegado de cada equipo hasta 5 minutos después de la finalización del encuentro. En caso de ausencia del delegado, deberá firmar el capitán del equipo, aclarando su firma en el campo correspondiente.

Artículo 73

No se pueden agregar, eliminar ni modificar los datos impresos en la planilla de juego, teniendo en cuenta que en la misma se imprimen los datos habilitados por el Comité Organizador al momento de confeccionar la misma.

Artículo 74

En las planillas se harán constar las observaciones que fueran necesarias, las que estarán a cargo del árbitro del partido, los delegados o capitanes, y los miembros de la Mesa de Control. Solo las personas mencionadas en este artículo pueden hacer constar las observaciones en la planilla de juego.

Artículo 75

Las observaciones asentadas en la planilla no podrán ser tachadas o raspadas, debiendo salvarse toda omisión o error.

Artículo 76

Las planillas de juego son documentos que hacen plena fe; sus constancias se reputarán exactas, salvo prueba en contrario.

CAPÍTULO X – DE LOS PARTIDOS SUSPENDIDOS

Artículo 77

Si después de comenzado un encuentro, el mismo quedara suspendido por causas ajenas a los equipos, permanecerán los tantos obtenidos por cada equipo, así como las tarjetas amarillas, y el Comité Organizador dispondrá la continuación, fijando la fecha y hora de reanudación.

Artículo 78

Si la suspensión fuera imputable a uno de los equipos que disputa el encuentro, se declarará concluido el encuentro, con la consecuente pérdida de puntos para el que ocasionare la interrupción. Si la suspensión fuera motivada por persona no perteneciente al equipo, este continuará en otra ocasión con el mismo resultado, amonestaciones y tiempo restante. En cualquiera de los casos, el Tribunal de Justicia Deportiva estudiará la cuestión y aplicará alguna de las sanciones previstas en este reglamento, las cuales podrán ser individuales o grupales.

Artículo 79

En la continuación, en fecha posterior, de un partido interrumpido, los equipos podrán ser integrados por atletas que no hayan iniciado el encuentro, siempre y cuando los mismos estén habilitados en la lista de buena fe.

Artículo 80

En el caso de un partido suspendido en el que el árbitro haya expulsado a uno o más atletas, su reanudación deberá llevarse a cabo con el mismo número de atletas que estaban en el campo de juego en el momento de la interrupción, excluyendo a los atletas que fueron expulsados. Esto significa que los atletas expulsados no podrán participar en el encuentro de reanudación y deberán permanecer excluidos del mismo.

Artículo 81

Los partidos suspendidos o interrumpidos por simple acuerdo de los equipos contendientes tendrán como consecuencia la pérdida de puntos para ambos equipos, salvo lo estipulado en el Artículo 77.

Artículo 82

Los partidos con una diferencia de gol irremontable podrán ser suspendidos después de la mitad del segundo tiempo, a pedido del delegado o capitán del equipo que se encuentra perdiendo el encuentro, y la autorización del árbitro.

Artículo 83

Cuando las condiciones climáticas conspiren contra la realización de los partidos o contra el éxito de los mismos, o cuando causas extraordinarias así lo impusieran, el Comité Organizador podrá suspender la realización de los encuentros.

Artículo 84

El frío intenso, el calor excesivo, la enfermedad o ausencia de uno o más atletas no son causas para la suspensión o interrupción de un encuentro programado.

Artículo 85

La lluvia será motivo de suspensión o interrupción del encuentro cuando haya una cantidad acumulada de agua que no pueda ser drenada correctamente.

Artículo 86

Se establece un plazo máximo de 1 hora antes del inicio del primer encuentro para suspender una jornada. El Comité Organizador comunicará de manera general la cancelación de la jornada por las redes sociales, la APP y/o cualquier otro medio que considere pertinente, por lo que los delegados deberán estar atentos a dicha comunicación.

Artículo 87

El Comité Organizador fijará un día para la regularización de los partidos suspendidos.

Capítulo XI: DE LAS PROTESTAS

Artículo 88

Toda protesta debe ser correctamente canalizada por el delegado y presentada de acuerdo a las consideraciones del presente capítulo.

Artículo 89

El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un encuentro, por las causas expresamente establecidas en este Reglamento, podrá recurrir en protesta ante el Tribunal de Justicia Deportiva. En la planilla de juego indefectiblemente deberá consignarse en forma breve el motivo de la protesta hasta 10 minutos después de terminado el encuentro.

Artículo 90

Para dar curso a la protesta se deberá abonar el canon establecido en el Artículo 45, dentro del plazo establecido en el Artículo 84.

Artículo 91

En la APP oficial se dispondrá de un formulario de protesta en el que se consignará:

La explicación sucinta de los hechos que motivan la protesta.
La disposición reglamentaria que la ampara.
Los datos personales del delegado y del equipo al cual representa.
Los datos del encuentro en el cual se produjo el hecho.
Los datos del comprobante de pago por el derecho de protesta.

Artículo 92

Se establece como plazo máximo de presentación del formulario de protesta las 12:00hs del día siguiente al encuentro deportivo en cuestión.

Artículo 93

No se dará curso a la protesta que no reúna los requisitos establecidos en este Reglamento, y la misma se tendrá por no presentada.

Artículo 94

Producida la reclamación en forma, se correrá traslado de ella al equipo contra el cual ha sido formulada, y deberá responder antes de las 12:00hs del mediodía del día siguiente a la fecha de la notificación del traslado, con el apercibimiento de que, si dejare de hacerlo, el procedimiento seguirá su curso.

Artículo 95

En los casos de dudas en las protestas, el Tribunal de Justicia Deportiva estará siempre del lado de confirmar el resultado deportivo registrado en el campo de juego.

Capítulo XII: DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

Artículo 96

El Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) tiene la facultad de actuar de oficio en cualquier asunto relacionado con las competiciones deportivas reguladas por este reglamento. Asimismo, el TJD puede recibir y dirimir cuestiones que le sean derivadas para resolver casos en disputa, garantizando el cumplimiento de las normativas deportivas y la equidad en la toma de decisiones.
El TJD se compromete a llevar a cabo sus funciones de manera imparcial y en estricta conformidad con las normas y procedimientos establecidos en este reglamento y en la legislación deportiva vigente.

Artículo 97

Todas las deliberaciones y discusiones llevadas a cabo por el TJD serán tratadas con carácter confidencial. Los procedimientos, debates y decisiones tomadas por el TJD en relación con los asuntos deportivos serán de naturaleza privada y no serán divulgados públicamente, salvo en los casos expresamente previstos por la normativa deportiva aplicable.
La confidencialidad de las deliberaciones del TJD tiene como objetivo proteger la integridad y la imparcialidad de sus decisiones, así como resguardar la privacidad de los involucrados en los casos sometidos a su jurisdicción. Cualquier divulgación no autorizada de las deliberaciones del TJD estará sujeta a sanciones y acciones pertinentes.

Artículo 98

El TJD podrá imponer las penas previstas en el Artículo 47.

Artículo 99

El TJD tendrá en cuenta la existencia de atenuantes y agravantes para establecer los límites mínimo y máximo de las penas.
Constituyen circunstancias atenuantes:

Cuando la infracción sea cometida en defensa de grave ofensa moral o física.
Cuando el infractor no haya sido penado en la última edición de las Olimpiadas Bautistas, o de una modalidad colectiva ya concluida de la presente Olimpiada.
Constituyen circunstancias agravantes:

Haber realizado la agresión con la ayuda de otras personas;
Cuando el infractor es reincidente;
Cuando el infractor es capitán o delegado de equipo.

Artículo 100

Las resoluciones emanadas del Tribunal de Justicia Deportiva son inapelables.

Artículo 101

Se admitirá el recurso de aclaratoria contra las resoluciones del TJD, a efectos de corregir cualquier error material o aclarar algún punto oscuro en las mismas.

Artículo 102

Todas las determinaciones del TJD se harán en base al informe del árbitro y de los integrantes de la mesa de control, asentadas en la planilla de juego. Si fuera necesario, el TJD tendrá las suficientes atribuciones para actuar de oficio y si hubiere lugar a mayor información, podrá requerir datos a quien crea necesario antes de emitir su resolución.

Artículo 103

Las notificaciones se realizarán por vía de correo electrónico, en la APP oficial, u otro medio idóneo, a elección del TJD. Todos serán medios autorizados de notificación.

Capítulo XIII: DE LAS PUNTUACIONES

Artículo 104

Para cada modalidad se distribuirán puntos a los mejores equipos y atletas.

Artículo 105

La Iglesia con mayor acumulación de puntaje será el Campeón General de la presente edición de las Olimpiadas Bautistas.

Artículo 106

La distribución de puntos queda de la siguiente manera por cada modalidad en equipo:

  1. Campeón: ORO (100 puntos)
  2. Vice Campeón: PLATA (75 puntos)
  3. Tercer Puesto: BRONCE (50 puntos)

Artículo 107

La distribución de puntos queda de la siguiente manera por cada modalidad individual o en parejas:

  1. Campeón: ORO (50 puntos)
  2. Vice Campeón: PLATA (35 puntos)
  3. Tercer Puesto: BRONCE (20 puntos)

Artículo 108

Para las modalidades de Fútbol Suizo, Futsal FIFA (Masculino y Femenino), se establece la copa Fair Play (Juego Limpio), que otorgará 50 puntos al ganador de la copa en cada modalidad. La forma de competición se especificará en la APP oficial.

Capítulo XIV: PARTE FINAL

Artículo 109

Cualquier otro tema que no esté estipulado en el presente reglamento será consultado al Comité Organizador, quien resolverá cada caso particular.

Artículo 110

En caso de modificación de algún punto del presente reglamento, el mismo será comunicado a los delegados y publicado en la APP oficial.

Última actualización: 04/11/2025

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